Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 28 marzo 2024.

#Genteconclase: Diligencia debida contra la irresponsabilidad

    17/10/2022.
    Diligencia Debida en Gente con clase. Con Adoración Guamán y Cristina faciaben

    Diligencia Debida en Gente con clase. Con Adoración Guamán y Cristina faciaben

    Desde hace años, hay importantes sentencias en las que algún juzgado español y muchos más extranjeros y supranacionales responsabilizan a una empresa por no haber actuado con debida diligencia respecto a los riesgos para la salud, el medioambiente o en relación a la moderna esclavitud. Hablamos de la diligencia debida y abordamos en “Gente con clase” el significado y las características de un término que se usa cada vez con mayor asiduidad en los foros sobre empresas y derechos humanos.

    El significado del término hace referencia a la actuación de acuerdo con un cierto estándar de cuidado. Este estándar ya aparece recogido en otras esferas del derecho pero, en relación con las empresas y los derechos humanos, son los Principios Rectores de Naciones Unidas quienes introducen este concepto, a pesar de que no proporcionan una definición. El principio 15 se limita a establecer que: “Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos (…) incluyendo (…) b) Un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos”

    Hablando en plata y en definitiva, la debida diligencia en materia de derechos humanos es generalmente entendida en relación con aquellas herramientas o medidas a través de las cuales las empresas pueden identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas por los impactos negativos sobre los derechos humanos de sus actividades o de las que se deriven de sus relaciones de negocio, las cuales suelen incluir las actividades de sus subsidiarias, subcontratistas, proveedores y otra serie de actores con quienes la empresa establezca transacciones económicas.

    Pero... ¿esto se cumple? ¿Y desde cuándo? Un primer paso es conocer mejor qué tipo de medidas debe implementar una empresa. Podemos recurrir a los Principios Rectores de Naciones Unidas para empresas y derechos humanos, pero también a las Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales en su Capítulo IV o la recientemente publicada Guía de la OCDE sobre debida diligencia.

    La implementación de estas medidas, variará de una empresa a otra, dependiendo de toda una serie de circunstancias, como el tamaño, el sector al que pertenezca, o su presencia geográfica, pero la finalidad de cualquier proceso de debida diligencia deberá ser siempre el de evitar vulneraciones de los derechos humanos.

    Abordamos la cuestión junto a Adoración Guamán, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat de València e investigadora del Instituto Universitario de Estudios de las Mujeres de la misma universidad; y Cristina Faciaben, secretaria confederal de Internacional, Cooperación y Migraciones. Debida Diligencia en “Gente con Clase”. ¿Nos escuchas?