Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 2 marzo 2026.

¡Por la ratificación del Convenio 192!

  • En la Conferencia Internacional del Trabajo de 2025, la OIT adoptó el Convenio 192 y la Recomendación 209 de la OIT sobre los peligros biológicos. La ratificación y aplicación de estos instrumentos son necesarias para transformar este logro en protecciones reales

27/02/2026.
Trabajo en un laboratorio.

Trabajo en un laboratorio.

En la Conferencia Internacional del Trabajo de 2025, la OIT adoptó el Convenio 192 y la Recomendación 209 de la OIT sobre los peligros biológicos. La ratificación y aplicación de estos instrumentos son necesarias para transformar este logro en protecciones reales para los trabajadores y trabajadoras de fábricas, campos, hospitales y obras de construcción. Por ello, Comisiones Obreras ha solicitado al Gobierno de España la pronta ratificación de este convenio para que se apliquen y se puedan hacer cumplir estas nuevas normas con el fin de garantizar unas condiciones seguras para todos los trabajadores y trabajadoras. En una carta dirigida a la Vicepresidenta segunda y Ministra de trabajo y economía social, Yolanda Díaz, Comisiones Obreras ha exigido la ratificación de este último convenio adoptado por la OIT sobre la prevención y la protección frente a los peligros biológicos en el entorno de trabajo. 

Aunque los riesgos asociados a los agentes, sustancias y productos biológicos se identifican explícitamente en el Convenio núm. 155 sobre seguridad y salud de las personas trabajadoras (ratificado por España desde 1985) es en el 192 donde se establece el primer marco internacional integral centrado específicamente en los peligros biológicos, y estableciendo medidas más claras y detalladas para la prevención, la protección y los derechos, en tiempos en que los peligros biológicos están cada vez más presentes en los lugares de trabajo, como todos pudimos comprobar durante la pandemia de COVID-19.

Comisiones Obreras ha recordado que este convenio es ambicioso en la protección de las personas trabajadoras frente a la exposición de riesgos biológicos en el trabajo porque no solo incluye a los agentes biológicos, sino que incorpora una definición amplia que abarca todos los peligros biológicos, incluidos microorganismos, peligros de origen animal o vegetal y sus correspondientes enfermedades, efectos irritantes, alérgicos y tóxicos, así como lesiones. Nuestra legislación para la protección frente a los riesgos biológicos en el trabajo, Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, solo abarca los agentes biológicos dejando fuera de su aplicación los ectoparásitos (ácaros, piojos, etc.), los insectos, los organismos superiores (animales o plantas) y los productos, estructuras o restos procedentes de los mismos (polen, polvo de madera, proteínas contenidas en la orina o la saliva, etc.). Además, el Convenio 192 determina medidas climáticas y ambientales en su articulado por medio del establecimiento de políticas nacionales que deberán tener en cuenta “los efectos de los riesgos climáticos y ambientales en la exposición a peligros biológicos en el entorno de trabajo y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para prevenir y abordar los riesgos detectados”.

El sindicato señala que, en estos momentos, nuestra legislación no está actualizada, y no recoge los nuevos riesgos biológicos ligados al cambio climático ni su impacto en la salud de las personas trabajadoras como las enfermedades transmitidas por vectores. Y por último, y no menos importante, el contenido del convenio, especifica que las políticas nacionales deben reconocer “la importancia de asegurar, cuando proceda, una perspectiva que tenga en consideración a todos los trabajadores e incluya los diferentes niveles de exposición y riesgo a los que se enfrentan mujeres y hombres”, aspecto que tampoco está presente en nuestra actual legislación, siendo necesario integrar  la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales de forma transversal, no solo con el lenguaje inclusivo, sino con la filosofía de que el hombre y la mujer son diferentes en exposición a los riesgos. Incluyendo, además los roles sociales diferenciales que se pueden evidenciar en los centros de trabajo.

Por todas estas razones, CCOO considera imprescindible la inmediata ratificación del convenio núm. 192 de la OIT sobre la prevención y la protección frente a los peligros biológicos en el entorno de trabajo, dadas las deficiencias legislativas en la legislación vigente en España.