Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 7 octubre 2024.

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Empleo

06.12.2021

Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 (EEAAE)_BOE

La nueva Estrategia sustituye a la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020.

La nueva Estrategia registra un cambio sustancial con respecto a las anteriores: desde la metodología usada para la elaboración de la misma, en la que se ha hecho participe a todas las Comunidades Autónomas e interlocutores sociales; pasando por los objetivos prioritarios que se establecen, dónde la persona pasa a ser el centro de la Estrategia, y por la dotación de herramientas y recursos (como el mantenimiento de la red de orientadores); hasta el compromiso de abordar la configuración del acceso a los servicios de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo como derecho subjetivo, en consonancia con el Pilar Social Europeo.

La EEAAE 2021-2024 se conforma a partir de cinco principios: modernización de las políticas activas y el acompañamiento personalizado; compromiso con el trabajo decente, la calidad y la estabilidad en el empleo; personalización de los servicios, a través del acompañamiento a lo largo de todo el proceso laboral; y políticas activas como palanca de transformación productiva.

Sus objetivos estratégicos son: enfoque centrado en las personas y en las empresas; coherencia con la transformación productiva; orientación hacia resultados; mejora de las capacidades de los servicios públicos de empleo; y, gobernanza y cohesión del Sistema Nacional de Empleo.

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15.12.2021

Plan Anual de Política de Empleo para 2021 (PAPE 2021)_BOE

El PAPE 2021 contiene el conjunto de los servicios y programas propios de cada Comunidad Autónoma, como los servicios y programas de ámbito estatal, que se llevarán a cabo a lo largo de 2021. El PAPE recoge un total de 738 servicios y programas para 6 ejes de actuación: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional del sistema nacional de empleo.

La dotación presupuestaria para estos programas y servicios alcanza inicialmente los 2.110.827 miles de euros y la distribución de su gestión a las Comunidades Autónomas se decidió en Conferencia Sectorial de Empleo.

Entre las novedades del PAPE 2021 destacar que a los tres tipos de objetivos de años anteriores (clave, estratégico y estructurales) se añade un cuarto denominado objetivos presupuestarios/económicos; se reduce el número de indicadores; y recoge el compromiso de evaluación y seguimiento, de forma paulatina, en línea con la concreción operativa de la nueva Estrategia, en la que se apuesta por una evaluación integral y permanente que permita sistematizar el seguimiento en su aplicación y la obtención de resultados.

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29.09.2021

Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Objeto.

1. El objeto de este real decreto es determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo.

2. Son aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo las previsiones contenidas en este real decreto sobre: a) objeto y contenidos mínimos previstos en cada uno de ellos; b) personas destinatarias finales; c) financiación; y d) requisitos específicos y prioridades, en su caso.

3. Asimismo, este real decreto tiene por objeto establecer las cuantías de referencia de las subvenciones dirigidas a financiar los programas que utilicen esta forma de gestión y a regular la gestión y coordinación de los programas comunes de activación para el empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo, su evaluación y seguimiento, así como incorporar un marco dirigido a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad

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23.10.2015

Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Son objetivos generales de la política de empleo:

a) Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, así como la libre elección de profesión u oficio sin que pueda prevalecer discriminación alguna, en los términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Dichos principios serán de aplicación a los nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo y, en los términos que determine la normativa reguladora de sus derechos y libertades, a los restantes extranjeros.

b) Mantener un sistema eficaz de protección ante situaciones de desempleo, que comprende las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo, asegurando la coordinación entre las mismas y la colaboración entre los distintos entes implicados en la ejecución de la política de empleo y su gestión y la interrelación entre las distintas acciones de intermediación laboral.

c) Adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, facilitando una atención individualizada a los desempleados, mediante acciones integradas de políticas activas de empleo que mejoren su ocupabilidad.

Igualmente, la política de empleo tenderá a adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo y de anticipación del cambio a través de acciones formativas que faciliten al trabajador el mantenimiento y la mejora de su calificación profesional, empleabilidad y, en su caso, recalificación y adaptación de sus competencias profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo.

d) Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años.

e) Mantener la unidad del mercado de trabajo en todo el territorio estatal, teniendo en cuenta las características específicas y diversas de los diferentes territorios y promoviendo la corrección de los desequilibrios territoriales y sociales.

f) Asegurar la libre circulación de los trabajadores y facilitar la movilidad geográfica, tanto en el ámbito estatal como en el europeo, de quienes desean trasladarse por razones de empleo.

g) Coordinar su articulación con la dimensión del fenómeno migratorio interno y externo, de acuerdo con lo establecido en los párrafos a) y d) en colaboración con las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias.

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